En primera instancia, la Dimayor ha fallado a favor de Deportivo Pasto respecto a la demanda que había interpuesto Millonarios. Aunque todavía proceden los recursos de reposición y apelación, es una gran paso y ratifica la confianza que había en nuestro equipo para superar estos aspectos.
La resolución de la Comisión Disciplinaria de Fútbol Profesional de la Dimayor, número 39 de Septiembre 8 de 2009, en su artículo 5, reza textualmente:
"Demanda del Club Deportivo los Millonarios partido Millonarios – Deportivo Pasto del día 29 de agosto de 2009. No se accede a las pretensiones del demandante y se confirma el marcador obtenido en el partido de la referencia.
El Club Deportivo los Millonarios a través de su presidente y representante legal instauró demanda formal ante esta Comisión contra la Asociación Deportivo Pasto en procura de la adjudicación de los puntos disputados en el partido Millonarios – Deportivo Pasto del día 29 de agosto de 2009 Copa Mustang II, con fundamento en el artículo 84 del Reglamento de Disciplina del Campeonato argumentando indebida inscripción del jugador Hidalgo. Por su parte, la Asociación Deportivo Pasto en escrito de contestación de la demanda se opone a las pretensiones de la misma y de manera concreta manifiesta que con respecto a la comunicación expedida por la Dimayor el día 14 de agosto de 2009 en ningún momento se hace referencia a la cancelación de la inscripción del jugador, considerando además, que ese término tiene su génesis en una interpretación acomodaticia del demandante y precisando finalmente que lo que realmente sucedió es que de manera temporal se suspendió la actuación del jugador, hasta tanto se estableciera por parte de las federaciones involucradas, la viabilidad frente al certificado de transferencia internacional, hecho que se resolvió al devolverse dicho documento por parte de la Federación Ecuatoriana de Fútbol a su similar de Colombia el día 27 de agosto de 2009. El demandado sintetiza su criterio expresando que existe una sola inscripción del jugador Hidalgo Cadena para su participación en el torno Mustang II, la cual se llevó a cabo el día 2 de julio de 2009, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento del Campeonato y contando con la aprobación tanto de Federación Colombiana de Fútbol como de la Dimayor. En el análisis de los elementos allegados al proceso, la Comisión examinó la situación del jugador en el interregno comprendido entre el 14 de agosto de 2009 y el 27 de agosto de 2009 en que se reintegró el CTI del jugador Hidalgo a la Federación Colombiana de Fútbol pudiendo establecer que existe suficiente viabilidad para que el jugador Carlos Daniel Hidalgo pudiera reasumir sus derechos y de esta manera se reactivara la posibilidad de su actuación que había sido suspendida por la Dimayor, pues en ningún momento se presentó una terminación del contrato de trabajo y el convenio deportivo suscritos por el jugador y la Asociación Deportivo Pasto, documentos debidamente registrados en la Dimayor. Igualmente, de conformidad con el artículo 13 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol… “la actuación de un jugador sólo será autorizada una vez legalizada su situación de transferencia”, fundamento de la comunicación de fecha 14 de agosto de 2009 expedida por la Dimayor. Para la Comisión, queda suficientemente claro que en el caso del jugador Hidalgo en ningún momento se dejó sin efecto la inscripción del mismo y solamente se ordenó la suspensión de su actuación en Dimayor hasta tanto se subsanara su situación en el ámbito internacional, hecho que efectivamente ocurrió con el reintegro del CTI por parte de la Federación Ecuatoriana de Fútbol. Aún en los supuestos expresados por el demandante, con respecto al CTI expedido por la Federación Ecuatoriana de Fútbol se concluye claramente que dicho documento en ninguna de su partes señala que el jugador Hidalgo tenga compromiso alguno con club ecuatoriano y por lo tanto es libre de ejercer su actividad deportiva y ser inscrito en otra asociación nacional afiliada a la FIFA lo que respalda el criterio anterior respecto de la validez de la inscripción del jugador de fecha 2 de julio de 2009 para actuar válidamente con el Deportivo Pasto en el Torneo Copa Mustang II 2009. Por las razones expresadas en precedencia no se accede a las pretensiones del demandante.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante esta Comisión y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor."
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